Los Reyes Fernando e Isabel,
por la gracia de Dios, Reyes de Castilla, León,
Aragón y otros dominios de la Corona-
,al príncipe Juan, los Duques, Marqueses,
Condes, órdenes religiosas y sus Maestres,
señores de los Castillos, Caballeros
y a todos los judíos hombres y mujeres
de cualquier edad y a quienquiera esta carta
le concierna, salud y gracia para él.
Bien es sabido que en nuestros dominios, existen
algunos malos cristianos que han judaizado y
han cometido apostasía contra la santa
fe Católica,/…/
/…/de
modo que el Consejo de hombres eminentes y caballeros
de nuestro reinado y de otras personas de conciencia
y conocimiento de nuestro supremo concejo y
después de muchísima deliberación
se acordó en dictar que todos los Judíos
y Judías deben abandonar nuestros reinados
y que no sea permitido nunca regresar./…/
/…/
Nosotros ordenamos además en este edicto
que los Judíos y Judías cualquiera
edad que residan en nuestros dominios o territorios
que partan con sus hijos e hijas, sirvientes
y familiares pequeños o grandes de todas
las edades al fin de Julio de este año
y que no se atrevan a regresar a nuestras tierras
y que no tomen un paso adelante a traspasar
de la manera que si algún Judío
que no acepte este edicto si acaso es encontrado
en estos dominios o regresa será culpado
a muerte y confiscación de sus bienes./.../
/…/Y
hemos ordenado que ninguna persona en nuestro
reinado sin importar su estado social incluyendo
nobles que escondan o guarden o defiendan a
un Judío o Judía ya sea públicamente
o secretamente desde fines de Julio y meses
subsiguientes en sus hogares o en otro sitio
en nuestra región con riesgos de perder
como castigo todos sus feudos y fortificaciones,
privilegios y bienes hereditarios. Hágase
que los Judíos puedan deshacerse de sus
hogares y todas sus pertenencias en el plazo
estipulado por lo tanto nosotros proveemos nuestro
compromiso de la protección y la seguridad
de modo que al final del mes de Julio ellos
puedan vender e intercambiar sus propiedades
y muebles y cualquier otro artículo y
disponer de ellos libremente a su criterio que
durante este plazo nadie debe hacerles ningún
daño, herirlos o injusticias a estas
personas o a sus bienes lo cual sería
injustificado y el que transgrediese esto incurrirá
en el castigo los que violen nuestra seguridad
Real. Damos y otorgamos permiso a los anteriormente
referidos Judíos y Judías a llevar
consigo fuera de nuestras regiones sus bienes
y pertenencias por mar o por tierra exceptuando
oro y plata, o moneda acuñada u otro
artículo prohibido por las leyes del
reinado. /…/
Granada
a 31 de marzo de 1492